Vacaciones en custodia compartida
En custodia compartida, las vacaciones escolares se reparten aparte del patrón ordinario: la Navidad y la Semana Santa suelen dividirse por mitades, y el verano por meses o quincenas, alternando cada año quién empieza. Elige tu comunidad y verás las fechas reales de este curso.
| Periodo | Fechas | Con quién |
|---|
Navidad
La fórmula más extendida es partir las vacaciones en dos mitades y alternar cada año quién tiene la primera. Muchos convenios ponen el cambio el 30 o el 31 de diciembre: así un progenitor pasa Nochebuena y Navidad con los niños y el otro Nochevieja, Año Nuevo y Reyes. Al año siguiente se invierte.
Algunas familias acuerdan además que el progenitor que no tiene a los niños en Nochebuena o el día de Reyes los vea unas horas ese día.
Semana Santa
Depende de su duración. En las comunidades con una semana larga de vacaciones es habitual partirla por la mitad; donde solo hay unos días, suele dársela entera a un progenitor y alternar los años. Las fechas cambian mucho entre comunidades: en algunas se vuelve a clase el lunes de Pascua y en otras una semana después. Las tienes todas en el calendario escolar 2026-2027.
Verano
Se reparte por meses (julio con uno y agosto con el otro, alternando los años) o por quincenas. Las quincenas evitan que los niños pasen un mes sin ver a uno de los dos, a cambio de más cambios de casa. Los días de junio y septiembre sin colegio suelen seguir el reparto ordinario.
Puentes y días no lectivos
Los puentes y los días sueltos sin clase normalmente siguen el patrón ordinario: los niños están con quien le toque ese día. Revisad el calendario escolar al empezar el curso para ver qué festivos caen en el periodo de cada uno.
Lo que se aplica en vuestro caso es lo que fija el convenio regulador o la resolución judicial. Esta herramienta solo os ayuda a ver las fechas. Para acordar o cambiar el reparto, consulta con un abogado de familia o un servicio de mediación familiar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se reparte la Navidad en custodia compartida?
Lo más habitual es dividirla en dos mitades y alternar cada año quién se queda la primera. Muchos convenios fijan el cambio el 30 o el 31 de diciembre, de modo que un progenitor tiene Nochebuena y Navidad y el otro Nochevieja y Reyes, y al año siguiente se invierte.
¿Y la Semana Santa?
Hay dos fórmulas frecuentes: partirla por la mitad o dársela entera a un progenitor y alternar los años. Cuando es corta, como en las comunidades que solo dan de jueves a lunes, suele preferirse entera.
¿Cómo se reparte el verano?
Por meses (julio y agosto) o por quincenas. Con niños pequeños se suelen preferir las quincenas para que no pasen un mes entero sin ver a uno de los dos. Los días de junio y septiembre sin colegio suelen seguir el reparto ordinario.
¿Qué pasa con los puentes y los días no lectivos sueltos?
Normalmente siguen el reparto ordinario: el niño está con quien le toque ese día según el patrón. Solo las vacaciones largas se reparten aparte, salvo que vuestro convenio diga otra cosa.
¿Las vacaciones interrumpen el patrón ordinario?
Sí. Durante las vacaciones manda el reparto de vacaciones y, al volver a clase, se retoma el patrón ordinario. Conviene acordar con antelación en qué punto del ciclo se retoma.